Abogado Roy Yang
Roy Yang #234125
Estado de la licencia: Activa
Admitido en el Colegio de Abogados de California el 01/12/2004.
Facultad de Derecho: McGeorge School of Law, Univ. del Pacífico (California)
Pasión. Experiencia. Diligencia.
El Sr. Yang se graduó de la Facultad de Derecho McGeorge de la Universidad del Pacífico en 2004. Participó en el programa del Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales de la Universidad de Salzburgo, en Austria, donde estudió bajo la tutela del magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Anthony Kennedy.
Ha formado parte de la junta directiva de la Asociación de Abogados Asiáticos y de las Islas del Pacífico de Sacramento (ABAS) y ha sido miembro del comité de la conferencia regional de la NAPABA (Asociación Nacional de Abogados Asiáticos y de las Islas del Pacífico).
Cuenta con más de 15 años de experiencia en casos de compensación para trabajadores. Anteriormente, trabajó como abogado especializado en derecho laboral, y defendió los derechos de los trabajadores y, específicamente, de los agentes del orden público.
A lo largo de su trayectoria, ha trabajado como lavaplatos, ayudante de camarero, camarero, trabajador de almacén, dependiente de tienda, monitor de campamento, recepcionista de hotel, aparcacoches, asistente de biblioteca, y auxiliar administrativo. Su variada experiencia laboral le ha permitido empatizar con los trabajadores lesionados, lo que se convirtió en un defensor compasivo de sus derechos.
Compensación para trabajadores de California
En California, la Sección 3208 del Código Laboral define una lesión cubierta por la compensación para trabajadores como cualquier lesión o enfermedad derivada del empleo. Puede tratarse de un daño físico o mental (no físico). Para que sea indemnizable, la lesión debe provocar una incapacidad o requerir tratamiento médico que vaya más allá de los primeros auxilios.
Por lo general, los beneficios de compensación para trabajadores constituyen el único recurso disponible para el trabajador lesionado. El sistema sediseña para indemnizar a los trabajadores lesionados por las incapacidades sufridas en el trabajo y para proporcionar el tratamiento médico razonable y necesario para curar o aliviar los efectos de la lesión.
El trabajador lesionado no tiene que demostrar que alguien tuvo la culpa de la lesión. A cambio, el empleador se beneficia de que se limitan los pagos por daños y se establecen por ley. No se paga indemnización por dolor y sufrimiento ni por otros daños generales, como los que se reclaman en las demandas por lesiones personales. Sin embargo, se pagan salarios mientras el trabajador lesionado está de baja laboral y, en algunos casos, se dispone de indemnizaciones adicionales por incapacidad permanente o programas de reentrenamiento laboral.
¿Ha sufrido una lesión grave en el trabajo? Comuníquese con un abogado especializado en compensación para trabajadores en Sacramento, del bufete Law Offices of Roy Yang, para obtener una consulta GRATUITA sobre su reclamación de compensación y sus beneficios médicos en California. Llámenos al (888) 417-7963 para hablar hoy mismo con un abogado de compensación para trabajadores en Sacramento.
El factor clave es si la lesión o enfermedad fue causada por su trabajo.
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*Llevamos los casos bajo un acuerdo de honorarios condicionales. Los honorarios del abogado solo se pagan si se obtiene una indemnización, y el acuerdo de honorarios por escrito detalla las condiciones específicas y la responsabilidad respecto a los costos.